Tributacion

Tributacion internacional de instrumentos financieros (2)

Julio 4, 2001 · Dejar un comentario

Definiciones

Quisiera iniciar los debates técnicos examinando las cuestiones de definición de los nuevos instrumentos financieros. Esto se debe a dos razones. En primer lugar, es necesario que los que vayan a ocuparse de los nuevos instrumentos financieros comprendan al menos algunas de sus formas más comunes. La jerga financiera no debe constituir un obstáculo a la formulación correcta de políticas y la administración apropiada de las leyes sobre tributación. Segundo, es útil examinar el problema de las definiciones porque la verdadera cuestión es hasta qué punto se pueden definir algunos de estos instrumentos financieros, o hasta qué punto están adecuadamente definidos en las leyes fiscales. Algunos países procuran incluir
definiciones en las leyes impositivas, pero esas definiciones pueden ser imprecisas.

Por lo tanto, es útil estudiar la variedad polifacética de los nuevos instrumentos financieros como medio de identificar alguno de los problemas que pueden plantearse al formular definiciones en un estatuto o reglamento.

Relación de paridad entre opciones de venta y de compra y elementos constitutivos básicos

Es conveniente examinar el concepto de la relación de paridad entre opciones de venta y de compra, ya que esto permite demostrar de qué forma se puede crear un instrumento financiero determinado mediante la combinación de otros instrumentos.

Esto tiene importantes consecuencias a los efectos tributarios. En particular, parece indicar que la búsqueda de un “aspecto económico de fondo” único subyacente en un instrumento dado será inútil, dado que cualquiera de los posibles conjuntos de combinaciones equivalentes de instrumentos constituyen una representación igualmente válida del instrumento de que se trata.

La relación de paridad entre opciones de venta y de compra se puede mostrar mediante un ejemplo, tomado de la página 22 del libro de Tim Edgar Por ejemplo, un inversionista compra un activo a 91 y adquiere una opción de venta sobre el activo ejecutable en un año a 100. Un portafolio equivalente consiste de: 1) la compra de un bono sin cupón a 91, y 2) la compra de una opción de compras sobre el activo a 100. Para comprender la equivalencia, hay que imaginar que el precio al contado baja a 75, de modo que el inversionista que compró el activo y la opción de venta tendría un patrimonio neto de 100. El inversionista que compró el bono sin cupón y la opción de compra también tendría un patrimonio neto de 100 (la opción de compra no tendría valor). Por otra parte, si el precio al contado sube a 125, el inversionista que esté en posesión del activo y de la opción de venta tendría un patrimonio neto de 125 (la opción de venta no tendría valor). El inversionista con el bono y la opción de compra ejercería la opción y también tendría un valor neto de 125.

La relación de paridad entre la opción de venta y de compra tiene que ver con el concepto de los elementos constitutivos básicos de los nuevos instrumentos financieros, en virtud de los cuales todos los instrumentos financieros pueden considerarse como integrados por lo siguiente:
• Instrumentos de otorgamiento de crédito
• Instrumento de fijación de precios
• Instrumentos de seguro de precios.

Los instrumentos de fijación de precio establecen el precio de un activo obligando a una de las partes a comprarlo a un precio especificado. Los contratos a término constituyen un buen ejemplo. Los contratos swap son equivalentes a una serie de contratos a término o de futuro respecto del objeto del swap. Los
instrumentos (opciones) de seguro de precios dan al tenedor el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender un activo determinado a un precio especificado.

Tomaría demasiado tiempo explicar los detalles de las equivalencias, pero la conclusión básica es que todo instrumento financiero determinado es el equivalente de una combinación de otros instrumentos.

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